miércoles, 21 de noviembre de 2007

Tiene el Estado la facultad de matar?


La pena de muerte es ejercida por algunos Estados como castigo a crímenes graves (aquellos que son intencionales y tienen consecuencias fatales o extremadamente graves). Si bien existen normas internacionalmente aceptadas que tipifican situaciones en las que el Estado y sus representantes pueden hacer uso de la fuerza letal, difícilmente una justificación de orden penal puede imponerse a los argumentos de derechos humanos que justifican su abolición.
La pena de muerte viola dos derechos humanos fundamentales: el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes, ambos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en otros instrumentos sobre la materia regionales e internacionales, así como en leyes y constituciones nacionales. La crueldad de la pena de muerte queda de manifiesto no sólo en la ejecución en sí, sino además en el tiempo que permanece el preso en espera de la ejecución, pensando constantemente en la inminencia de su propia muerte. Alcanza también a sus familiares, a los funcionarios encargados de su custodia y a los encargados de realizar la ejecución.

De acuerdo con los informes del Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, así como de diversas organizaciones no gubernamentales, los presos son en muchos casos condenados en juicios que no cumplen con las normas internacionales relativas a los juicios con debidas garantías. Con frecuencia, la pena de muerte se aplica desproporcionadamente a miembros de grupos sociales desfavorecidos, lo cual contradice los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El argumento de que la pena de muerte contribuye a disuadir a los delincuentes ha perdido fuerza ante las numerosas investigaciones científicas que demuestran que su efecto en los índices delictivos no es mayor al de otro tipo de penas. Ante este panorama, se han hecho grandes esfuerzos internacionales para limitar y finalmente abolir la pena de muerte. Tal es el sentido de tratados como el Protocolo 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos; el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles de la y Políticos de la ONU y el Protocolo Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la OEA.
El ritmo de la abolición se aceleró desde la segunda mitad del siglo XX. A principios del siglo, sólo tres Estados -Costa Rica, San Marino y Venezuela- habían abolido la pena de muerte. Hoy, 63 países la han abolido para todos los delitos. 16 la han limitado a los delitos excepcionales. Veinticuatro la han abolido de hecho, al no haber llevado a cabo ninguna ejecución en los últimos quince años. En total, 103 países han abolido la pena de muerte. Muchos aún la conservan por distintas razones, pero el avance de la lucha por la defensa de los Derechos Humanos fundamentales sigue.


De acuerdo con la información más reciente (datos de Amnistía Internacional actualizados hasta abril de 2004) la situación de la pena de muerte en el mundo se presenta de la manera siguiente:
81 países y territorios han abolido la pena de muerte para todos los delitos y 14 más la han abolido para todos los delitos, excepto para los más graves, como los cometidos en tiempo de guerra.
23 países son considerados abolicionistas de hecho por no haber realizado ninguna ejecución en los últimos diez años y por mantener una tradición contraria a la aplicación de este castigo.
En total suman 118 países que han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica.
78 países mantienen y aplican la pena de muerte, pero el número de países que realiza ejecuciones es menor.
1, 146 personas fueron ejecutadas en 28 países durante el año 2003. Otras 2, 756 fueron condenadas a muerte en 63 países.
El 84 por ciento de las ejecuciones se concentran en cuatro países: China, Estados Unidos, Irán y Vietnam. Debido a la dificultad para contar con cifras confiables, se presume que en China se ejecutaron a 726 personas, en Irán 108 y en Vietnam 64.
65 personas fueron ejecutadas en los Estados Unidos, país que sí proporciona información a cerca de las ejecuciones.
Arabia Saudita, China, Estados Unidos, Irán, Nigeria, Pakistán, la República Democrática del Congo y Yemen conforman el grupo de los 8 países que ejecutan a personas que eran menores de 18 años al momento de cometer el delito.
Con 19 de ejecuciones constatadas, Estados Unidos de América es el país con el mayor número de menores ejecutados desde 1990. Durante el 2003, 65 personas fueron ejecutadas en los Estados Unidos. Un total de 885 presos han sido ejecutados en este país entre 1977 y el 2003. La ejecución número 900 se llevó a cabo el 3 de marzo de 2004. Para el primero de enero del 2004, 3,500 personas se encuentran condenadas a muerte.
La pena de muerte es un castigo cruel y contrario a los derechos humanos. En la actualidad no tiene razón de existir. Este 10 de Octubre se conmemora el Día Internacional contra la Pena de Muerte, fecha que nos invita a reflexionar sobre el valor de la vida humana, sobre los sistemas de aplicación de justicia y métodos de castigo. Existen muchos casos documentados sobre condenas y ejecuciones de personas inocente. Una sóla ejecución injusta debería ser argumento más que suficiente para eliminar este castigo de la faz de la Tierra.

PRINCIPALES PROBLEMAS DEL DERECHO





FAMILIA


La entrega matrimonial no puede ser plena si no es a través de la unidad, en donde se opone la bigamia o poligamia.

En el matrimonio la fidelidad constituye la coherencia con la palabra dada al cónyuge de amarlo y respetarlo siempre, en donde se opone al adulterio.

La Permanencia como bien del matrimonio hace que este sea permanente, por lo que se opone al matrimonio por tiempo determinado.

La Procreaciòn es el fin principal del matrimonio, pues es precisamente en la Familia, donde se le asegura la Seguridad Jurìdica a los hijos.